El TEAC ha fijado nuevos criterios sobre la deducibilidad de los gastos de furgonetas utilizadas en actividades económicas dentro del IRPF. La resolución aclara cuándo se presume que un vehículo mixto está afecto a la actividad y cuándo no.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la Resolución 00/04214/2024/00/00, de 24 de junio de 2025, en la que fija criterios sobre la deducibilidad de los gastos asociados a vehículos mixtos —como furgonetas— utilizados en el ejercicio de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La cuestión ha sido objeto de consulta recurrente por parte de empresas y autónomos, incluidas organizaciones sectoriales como ASPREMETAL.
Presunción de afectación: cuándo se considera que la furgoneta está vinculada a la actividad
El artículo 22.4 del Reglamento del IRPF establece un régimen específico para los vehículos mixtos, cuya utilización para fines privados podría considerarse accesoria o irrelevante. La resolución del TEAC detalla cómo debe interpretarse esta presunción en función de las características físicas del vehículo y de las circunstancias de la actividad.
1. Vehículos mixtos con apariencia claramente profesional: se presumen afectos
Según el TEAC, cuando las características físicas de la furgoneta —carrocería, rotulación exterior, configuración interior, ausencia de asientos traseros, equipamiento para transportar herramientas o mercancías— y las circunstancias de la actividad desarrollada apunten a un uso profesional, debe presumirse que el vehículo está afecto a la actividad económica.
Esta presunción opera incluso si existe un uso privado accesorio, siempre que este sea “notoriamente irrelevante”.
No obstante, la Administración podrá desvirtuarla si demuestra que el uso particular es el predominante.
Ejemplo aportado por el TEAC:
Una furgoneta rotulada con el nombre de la empresa, sin asientos traseros y adaptada específicamente para transportar herramientas.
2. Vehículos mixtos con apariencia de uso particular: se presumen no afectos
Por el contrario, cuando el vehículo mixto presenta características que apuntan a un uso esencialmente privado —carrocería estándar, presencia de asientos delanteros y traseros, ausencia de rotulación o de elementos propios de actividad profesional— se entenderá que no está afecto a la actividad económica.
En estos casos, sus gastos no son deducibles, salvo que el contribuyente pruebe de forma fehaciente que la dedicación del vehículo a la actividad es exclusiva.
Ejemplo del TEAC:
Una furgoneta sin rotulación, con asientos completos y sin ningún elemento identificativo que indique un uso profesional.
Un criterio de gran impacto para autónomos y pymes
La resolución aporta seguridad jurídica a muchos profesionales y pequeñas empresas que utilizan furgonetas o vehículos mixtos en su actividad diaria. La clave, según el criterio del TEAC, será acreditar de manera suficiente la afectación a la actividad, prestando especial atención a la configuración del vehículo y a su uso real.